Resumen: Después de la sentencia apelada y del recurso en su contra el TC ha declarado la nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y los posteriores RRDD por los que se prorrogó el referido estado de alarma. Ese pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba. La figura del art 556 CP gravita en torno al incumplimiento de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de su función. Esta orden tiene que ser personal y directa para el sujeto activo, concreta en su contenido, clara y terminante en su forma y, sobre todo, legítima. La declaración de inconstitucionalidad de la norma habilitante de la actuación policial y de la orden no acatada es el motivo que, de forma sobrevenida, priva de respaldo legal a la actuación policial. La decisión del TC supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato, al que queda de manera general vinculado si la autoridad o el agente tienen una competencia abstracta y cumplen las formalidades legales, lo que crea una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que emite.Lo dicho pone de manifiesto una situación que impide efectuar un pronunciamiento de condena.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, conocimiento la existencia y vigencia de la medida de prohibición de aproximación a la víctima, se encontraba a una distancia inferior a los 500 metros del domicilio de ésta. El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar requiere: a) la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; c) un dolo, no de tendencia, sino por un simple dolo natural limitado al conocimiento y voluntad de los elementos del tipo objetivo, siendo por ello irrelevante el móvil que subyace en la acción de quebrantar, móviles que podrán ser valorados en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se alega la falta de acreditación de que con su acción se quebrantara la distancia de 500 metros establecida en la medida, sin embargo ello queda acreditado por la declaración testifical de los agentes que midieron la distancia en croquis de la aplicación Google, dando un resultado de 427 metros, siendo que la distancia, como establece el Pleno del Tribunal Supremo debe medirse en la forma que establezca la resolución en la que se adopta la prohibición y en caso de silencio siempre en línea recta. Se impugna por inmotivada la individualización de la cuota diaria de multa en 4,- €., sin embargo la imposición en la zona baja legal no requiere especial motivación.